El proyecto de ley que modifica la inamovilidad laboral en el sector público genera inquietud por sus nuevas exigencias de certificación y los límites que impone al acceso del beneficio.
El Proyecto de Ley N° 338/2025-2026 fue presentado en la Asamblea Legislativa con el objetivo de modificar el régimen de inamovilidad laboral en el sector público, introduciendo nuevas condiciones para su acceso y permanencia. La propuesta normativa establece cambios sustanciales en los requisitos vinculados a discapacidad y a la figura del cuidado de personas dependientes.
El documento oficial señala que la finalidad de la norma es “establecer medidas estrictas de control, fiscalización y sanción respecto del ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral de las servidoras y servidores públicos que aleguen dependencia y cuidado de una persona con discapacidad”. Asimismo, incorpora como justificación la intención de “erradicar el abuso de derecho, la duplicidad de beneficios y el fraude a la administración pública”.
Uno de los puntos centrales del proyecto se encuentra en el Artículo 5, donde se define el grado mínimo de discapacidad necesario para acceder al beneficio. El texto indica: “Para que el servidor o servidora público/a con discapacidad o el familiar responsable (de primer grado o tutor judicial) acceda al beneficio de inamovilidad laboral, deberá demostrar mediante el Carnet de Discapacidad oficial y vigente que la limitación y discapacidad calificada es superior al cincuenta por ciento (50%) de compromiso funcional”.
Esta disposición introduce un umbral específico que condiciona el acceso a la inamovilidad laboral a la certificación formal del grado de discapacidad, dejando fuera cualquier otro tipo de acreditación no contemplada en el sistema oficial.
El Artículo 7 del proyecto incorpora otra restricción relevante. Establece que “bajo ningún motivo más de un servidor público o trabajador podrá beneficiarse de la inamovilidad laboral o trato preferente invocando el cuidado de la misma persona con discapacidad”. Esta norma limita la posibilidad de que varios integrantes de una misma familia accedan simultáneamente a la protección laboral por una sola persona dependiente.
El texto legislativo también redefine el alcance del beneficio al no incluir de manera explícita a trabajadores con enfermedades graves, crónicas o terminales que no cuenten con un carnet de discapacidad que supere el 50% de compromiso funcional. Esta ausencia normativa abre un espacio de interpretación en la aplicación del régimen, particularmente en casos de personal en tratamiento médico prolongado o con diagnósticos que no están incorporados en la categoría de discapacidad certificada.
En la redacción del proyecto no se incorporan disposiciones específicas para patologías como cáncer u otras enfermedades de alta complejidad que no se encuentren registradas bajo el sistema de calificación de discapacidad vigente. El alcance del beneficio queda así circunscrito a los parámetros establecidos en la certificación oficial.
El Proyecto de Ley N° 338/2025-2026 continúa su tratamiento en la Asamblea Legislativa y será analizado en comisión antes de su eventual consideración en el pleno. Durante esta etapa, el texto puede ser objeto de modificaciones o ajustes antes de su aprobación final dentro del proceso legislativo en curso.
PROYECTO DE LEY 338 ENDURECE INAMOVILIDAD LABORAL PÚBLICA

