SENADO APRUEBA LEY QUE SUSPENDE EMBARGOS Y DIFERIMIENTOS DE CRÉDITOS SOCIALES

Oct 16, 2025

El Senado sancionó una norma que congela temporalmente embargos y ejecuciones de créditos de vivienda social y de micro y pequeñas empresas, en busca de aliviar a familias y emprendedores con dificultades económicas

La Cámara de Senadores sancionó este miércoles el proyecto de Ley N° 547/2024-2025, que dispone la suspensión temporal de embargos, remates y ejecuciones judiciales vinculadas a créditos de vivienda social, así como el diferimiento de créditos productivos para micro y pequeñas unidades económicas. La medida fue aprobada tras su revisión final y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La sesión, presidida por la vicepresidenta del Senado, Gladys Alarcón, concluyó con la sanción legislativa luego de que el proyecto fuera aprobado en la Cámara de Diputados el pasado septiembre. “Con esta sanción, se cumple un compromiso con miles de prestatarios que esperaban certidumbre y tiempo para reorganizar sus finanzas”, señaló Alarcón al cierre del debate.
La ley, de carácter excepcional, establece una suspensión de seis meses —a partir de su promulgación— sobre los procesos judiciales relacionados con créditos sociales. Durante ese tiempo, las entidades financieras deberán abstenerse de ejecutar embargos, remates o desalojos sobre viviendas financiadas bajo este régimen. Cualquier medida contraria a esta disposición carecerá de validez legal y podría derivar en sanciones para las autoridades o funcionarios que la incumplan.
El texto también dispone un diferimiento automático de las cuotas correspondientes a capital, intereses, seguros y comisiones de los créditos de vivienda social y de microempresas, sin generar recargos, multas ni intereses adicionales. Se prohíbe expresamente la capitalización de intereses (anatocismo) y se garantiza que las condiciones contractuales originales se mantendrán inalteradas.
Los prestatarios que cuenten con la posibilidad de continuar pagando podrán hacerlo de manera voluntaria, previa notificación a su entidad financiera, sin perder los beneficios de la norma. En todos los casos, las entidades deberán habilitar canales accesibles para estos pagos.
De acuerdo con los representantes de los prestatarios, la medida beneficiará a más de 1,2 millones de personas, aunque cerca de 600 mil quedarían fuera del alcance de la ley. “Aun así, es un paso importante para quienes estaban al borde de perder su vivienda o su fuente de trabajo”, expresó uno de los voceros del sector, tras conocer la aprobación.
La norma, según lo dispuesto en su disposición final, deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de diez días hábiles desde su promulgación. Dicha reglamentación definirá los procedimientos y alcances específicos de su aplicación en coordinación con el sistema financiero nacional.
La iniciativa surge en un contexto económico marcado por la desaceleración y el aumento de la morosidad crediticia. Las micro y pequeñas empresas, responsables de la mayor parte del empleo formal en el país, enfrentan dificultades de liquidez, mientras muchas familias con créditos sociales buscan alternativas para cumplir con sus compromisos financieros.
La aprobación de la Ley 547 representa, para diversos sectores, un alivio temporal en medio de un escenario de incertidumbre económica. Su implementación efectiva dependerá ahora de la reglamentación que el Órgano Ejecutivo establezca en los próximos días.