DS 5515 GENERA RECHAZO INSTITUCIONAL POR PERMITIR A PAZ GOBERNAR DE MANERA REMOTA

Ene 1, 2026

La norma que habilita al presidente gobernar fuera del país activó cuestionamientos constitucionales, alertas y pronunciamientos de exautoridades, que advierten tensiones internas, debilitamiento del rol vicepresidencial y riesgos al equilibrio.

La difusión del Decreto Supremo 5515 provocó una respuesta crítica inmediata en distintos sectores políticos e institucionales del país. La disposición autoriza al presidente del Estado a ejercer sus atribuciones constitucionales mediante herramientas tecnológicas cuando se encuentre fuera del territorio nacional, una facultad que, para exautoridades y legisladores, introduce cambios sensibles en el funcionamiento del Órgano Ejecutivo y plantea dudas sobre su adecuación al marco constitucional vigente.
El decreto modifica la normativa que regula la Organización del Órgano Ejecutivo, incorporando de manera expresa la posibilidad de que el jefe de Estado continúe ejerciendo competencias establecidas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado sin presencia física en el país. Desde el Ejecutivo se informó que la medida apunta a garantizar continuidad administrativa y coordinación institucional durante los viajes oficiales del mandatario.
No obstante, las repercusiones negativas se hicieron evidentes apenas se conoció el contenido de la norma. El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé expresó públicamente su desacuerdo señalando que la organización del Estado se sustenta en principios de coordinación y cooperación entre órganos de poder público. En su pronunciamiento, remarcó que esos principios deben prevalecer por encima de diferencias personales o políticas entre autoridades, y advirtió que recurrir a normas de constitucionalidad discutible para resolver tensiones internas constituye un uso inapropiado de la función pública.
Las críticas también alcanzaron a exlegisladores. El exdiputado Gonzalo Barrientos observó que el Decreto Supremo 5515 expone con claridad tensiones existentes dentro del Órgano Ejecutivo. Según su criterio, la decisión de habilitar el gobierno a distancia responde a diferencias políticas entre el presidente Rodrigo Paz Pereira y el vicepresidente Edmand Lara, un escenario que, afirmó, no debía traducirse en una disposición normativa de alcance institucional. Barrientos sostuvo que se trata de una medida inédita que quedará registrada como antecedente relevante en la historia democrática del país.
Desde el ámbito del Ejecutivo, el exministro Freddy Alejandro Vidovic Falch cuestionó el decreto por considerar que vulnera el orden constitucional. En sus declaraciones públicas, afirmó que la norma reduce de facto las funciones que la Constitución asigna al vicepresidente del Estado, trasladando competencias hacia el Ministerio de la Presidencia. Vidovic subrayó que esa cartera está encabezada por una autoridad que no fue electa mediante voto popular, lo que, a su juicio, afecta el principio de legitimidad democrática.
Vidovic también advirtió que el Decreto Supremo 5515 altera el diseño institucional del Órgano Ejecutivo y modifica el equilibrio de funciones previsto por la Constitución. Desde su perspectiva, concentrar decisiones estratégicas en instancias sin mandato electoral directo no fortalece la gestión gubernamental, sino que genera distorsiones en la estructura del poder ejecutivo.
En el ámbito legislativo, el senador Leonardo Roca calificó la situación como de extrema gravedad institucional. En sus pronunciamientos públicos señaló que el decreto presenta serias observaciones de constitucionalidad y alertó sobre los efectos que podría tener en la relación entre presidente y vicepresidente, especialmente en lo referido a la suplencia temporal prevista por la Carta Magna.
El contexto de la aprobación del decreto coincide con el viaje oficial del presidente Rodrigo Paz Pereira a Suiza, donde participará en el World Economic Forum Annual Meeting 2026, previsto entre el 19 y el 23 de enero en Davos-Klosters. De acuerdo con la información oficial, durante ese periodo el vicepresidente Edmand Lara asumirá temporalmente la Presidencia del Estado, conforme a los mecanismos establecidos.
El propio Decreto Supremo 5515 establece que, en caso de que el presidente no pueda hacer uso de medios tecnológicos, deberá comunicar de forma expresa y por escrito a la Vicepresidencia las acciones que deberán ejecutarse durante la suplencia temporal, con fechas precisas. Asimismo, la norma señala que dicha suplencia se interrumpe automáticamente con el retorno del mandatario al territorio nacional.
Uno de los puntos más cuestionados es el que delimita las atribuciones del vicepresidente durante la suplencia. El decreto dispone que su actuación debe ajustarse a instrucciones expresas del presidente y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en concordancia con las políticas de Estado y de Gobierno vigentes. Para los críticos, esta redacción restringe el margen de acción de una autoridad electa constitucionalmente para asumir la Presidencia en ausencia del titular.
El Gobierno defendió la norma señalando que responde a la necesidad de mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y otorgar seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a la comunidad internacional. Desde el Ejecutivo se argumenta que el uso de tecnologías de la información permite asegurar que la gestión del Estado no se vea interrumpida por compromisos internacionales del presidente.