El órgano electoral departamental aplicó la Constitución y un fallo constitucional vinculante para impedir nuevas candidaturas de exautoridades que ya ejercieron el cargo en más de dos mandatos, continuos o discontinuos.
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni resolvió inhabilitar a varios aspirantes a alcaldías que ya ejercieron el mismo cargo en más de dos periodos, al considerar que una nueva postulación vulnera de forma directa la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia constitucional vigente.
Las decisiones se apoyan en el artículo 285, parágrafo II, de la CPE, que fija límites a la reelección de autoridades municipales, y en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025, de cumplimiento obligatorio. Ese fallo establece que ninguna persona que haya ocupado un cargo electivo en dos oportunidades puede volver a presentarse para la misma función, sin excepciones.
Uno de los casos resueltos corresponde a Jaime Nogales, inscrito como candidato a la Alcaldía de Santa Rosa del Yacuma por el Movimiento Tercer Sistema (MTS). El TED determinó que ya ejerció como alcalde en dos gestiones bajo la actual Constitución, por lo que una nueva candidatura para el siguiente periodo contraviene el límite constitucional. La demanda fue presentada por un ciudadano y declarada probada, lo que derivó en su exclusión formal del proceso electoral subnacional.
En Trinidad, la Sala Plena también dispuso la inhabilitación de Moisés Shiriqui, quien buscaba volver a competir por la Alcaldía. Según los antecedentes considerados por el tribunal, el postulante ya ocupó ese cargo en tres periodos anteriores. La resolución señala que permitir una nueva candidatura implicaría desconocer tanto la norma constitucional como el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional. Durante el tratamiento del caso se registró un voto disidente de uno de los vocales, aunque la determinación fue adoptada por mayoría.
Otra decisión relevante alcanzó a Yerko Núñez, inscrito como candidato a la Alcaldía de Rurrenabaque. El TED admitió una denuncia de inhabilitación sustentada en que el aspirante ya fue alcalde de ese municipio en dos periodos previos. Tras la revisión de la documentación electoral e histórica, la Sala Plena concluyó que una nueva postulación se encuentra fuera de los márgenes permitidos por la Constitución. Con esa base, se dispuso su apartamiento de la contienda.
En todos los casos, las resoluciones ordenan la notificación oficial a las partes involucradas y la publicación de las determinaciones a través de los canales institucionales correspondientes. El TED remarca que su actuación se enmarca en el control de legalidad de las candidaturas y en la obligación de hacer cumplir las normas que rigen la reelección.e
