TCP CONFIRMA PÉRDIDA DE PERSONERÍA DE ADN Y LO DEJA FUERA SUBNACIONALES

Ene 9, 2026

Un auto constitucional del Tribunal Constitucional anula medida cautelar del TSE, ordena proseguir cancelación de personería de Acción Democrática Nacionalista, dejándola sin participación en comicios subnacionales de este año oficialmente.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que Acción Democrática Nacionalista (ADN) queda excluida de las elecciones subnacionales y debe continuar el proceso de cancelación de su personería jurídica. La decisión fue adoptada mediante el Auto Constitucional 0782/2025, emitido por la Comisión de Admisión del máximo tribunal.

Con este pronunciamiento, el TCP dejó sin efecto la medida cautelar que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) había dispuesto el 7 de noviembre de 2025, cuando suspendió temporalmente la emisión de la resolución final sobre la cancelación de la sigla. Aquella suspensión estaba contenida en el punto resolutivo segundo de la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 0170/2025.

La magistrada del TCP, Amalia Laura Villca, explicó públicamente que el fallo constitucional obliga a la autoridad electoral a retomar el procedimiento de cancelación de la personería jurídica de ADN. Según señaló, esta actuación se enmarca en el artículo 58, parágrafo I, inciso b) de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096), que establece la pérdida de personería para partidos que no alcanzan el 3% de votación en elecciones generales.

El origen del conflicto se remonta al 1 de octubre de 2025, cuando ADN presentó un memorial ante instancias judiciales cuestionando la constitucionalidad del citado artículo 58. La organización política argumentó que esa norma vulnera el derecho a la participación política, al sancionar a los partidos que no superan el umbral mínimo de votación. Además, expuso que enfrentó dificultades administrativas y políticas para su reorganización interna, incluyendo la exclusión de espacios de debate electoral, motivos por los que solicitó que se active una acción de inconstitucionalidad concreta.

La Comisión de Admisión del TCP revisó estos planteamientos y decidió ratificar parcialmente la resolución del TSE del 7 de noviembre. En ese fallo previo, la Sala Plena del órgano electoral había rechazado la acción de inconstitucionalidad presentada por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, jefe nacional de ADN.

Sin embargo, el TCP observó la medida cautelar que el TSE había dictado en favor del partido. En su análisis jurídico, la Comisión calificó esa actuación como un procedimiento anómalo, señalando que excedía las atribuciones previstas en el artículo 80, parágrafo IV, del Código Procesal Constitucional. Para el tribunal, el órgano electoral ejerció una potestad que no emana directamente de la ley.