PROYECTO DE LEY DE EXCEPCIÓN ABRE LA PUERTA A MILITARIZAR PROTESTAS Y AMPLIAR EL CONTROL SOBRE LOS MOVILIZADOS

Jun 4, 2026

Dirigentes vecinales, campesinos, transportistas y organizaciones sociales observan con preocupación varios artículos del proyecto, al considerar que podrían utilizarse contra protestas, bloqueos y movilizaciones ciudadanas.

La propuesta de Ley de Estados de Excepción que se analiza en la Asamblea Legislativa ha puesto bajo observación varios artículos que, de aprobarse, otorgarían al Estado mayores facultades para actuar frente a situaciones definidas como «conmoción interna». Aunque la Constitución Política del Estado ya contempla la figura del estado de excepción, el contenido de este proyecto incorpora mecanismos que generan preocupación entre sectores movilizados por su posible impacto sobre el derecho a la protesta.
Uno de los aspectos más cuestionados aparece en el artículo 4, que autoriza al Órgano Ejecutivo a disponer la participación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles. La disposición establece que los militares podrían intervenir durante la vigencia de un estado de excepción, una posibilidad que para organizaciones sociales representa un cambio sustancial en el manejo de conflictos internos, tradicionalmente asignado a la Policía Boliviana.
La inquietud aumenta con el artículo 22, que ratifica la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles. Para diversos sectores, la incorporación de personal militar en escenarios de protesta social constituye uno de los puntos más delicados de toda la propuesta legislativa.
Otro artículo que concentra observaciones es el 21, referido a la definición de conmoción interna. El proyecto señala que se entenderá como una «grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública». La amplitud de esta definición ha despertado dudas porque podría incluir bloqueos de carreteras, cercos a ciudades, ocupaciones de instituciones o movilizaciones masivas, dependiendo de la interpretación que realicen las autoridades de turno.
A ello se suma el artículo 10, que amplía las facultades operativas de las fuerzas del orden durante la aplicación del estado de excepción. La norma contempla arrestos de hasta doce horas para quienes incumplan disposiciones emitidas en ese periodo. Asimismo, permite aprehensiones inmediatas y la remisión de personas ante instancias fiscales cuando exista presunta flagrancia.
El mismo artículo incorpora la posibilidad de intervenir o clausurar locales privados y autoriza el secuestro de bienes vinculados a actividades consideradas contrarias a las medidas excepcionales. Esta disposición ha generado preocupación porque podría alcanzar vehículos, maquinaria, instalaciones o sedes utilizadas por organizaciones sociales durante movilizaciones y medidas de presión.
Las observaciones también alcanzan al artículo 6, que establece que el decreto supremo que declare el estado de excepción podrá determinar un régimen sancionatorio. La disposición deja abierta la discusión sobre el alcance de las sanciones que podrían aplicarse durante la vigencia de una medida extraordinaria.
Por otra parte, el artículo 5 permite que el estado de excepción tenga una duración máxima de 90 días calendario. Para distintos sectores sociales, se trata de un periodo prolongado que podría extender durante tres meses restricciones vinculadas a la circulación, reuniones o actividades colectivas.
La propuesta también contiene disposiciones destinadas a preservar derechos fundamentales. El artículo 8 prohíbe suspender el derecho a la vida, la integridad personal, los derechos políticos, las garantías judiciales, el acceso a la información y las acciones de defensa. Asimismo, el artículo 14 establece responsabilidades para funcionarios que vulneren derechos humanos durante la aplicación de medidas excepcionales.
En la misma línea, el artículo 20 prohíbe expresamente el uso indiscriminado de la fuerza, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias. Además, el artículo 26 señala que los conflictos sociales, la agitación popular o las movilizaciones, por sí solos, no constituyen una causal suficiente para determinadas declaratorias de excepción.
Sin embargo, dentro de la propuesta legislativa, los artículos 4, 10, 21 y 22 aparecen como los más observados por organizaciones ciudadanas debido a que habilitan mecanismos que podrían afectar directamente a quienes participan en marchas, bloqueos, protestas o medidas de presión. La principal controversia gira en torno a los alcances de conceptos como «conmoción interna» y «perturbación del orden público», así como al papel que podrían asumir las Fuerzas Armadas en conflictos sociales que históricamente han sido parte de la dinámica política y sindical de Bolivia.