EL GOBIERNO AUTORIZA A EMBAJADAS LA IMPORTACIÓN DIRECTA DE COMBUSTIBLE

Jun 20, 2026

Mientras las filas en las estaciones de servicio se extienden por calles y avenidas, el Gobierno autoriza la importación directa de combustible para embajadas y organismos internacionales. Una decisión que, en medio de la crisis, busca preservar los canales diplomáticos sin alterar un ápice el racionamiento que ya golpea a los ciudadanos de a pie.


Los decretos supremos 5634 y 5635, publicados en la Gaceta Oficial la noche del viernes 19 de junio, crean un régimen paralelo que blinda a la diplomacia extranjera ante los conflictos sociales que mantienen paralizada la distribución de carburantes en el país, en un intento por proteger las relaciones internacionales y garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.
La Paz. — En medio de una crisis de combustible que mantiene paralizadas las filas de vehículos y el comercio en varias ciudades del eje central, el Gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira emitió dos decretos que, de manera excepcional, crean un corredor legal paralelo para el suministro de carburantes a sectores de primera línea y al cuerpo diplomático acreditado en Bolivia.
El Decreto Supremo N° 5635, firmado por el mandatario junto con los titulares de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía e Hidrocarburos, autoriza la importación de combustibles líquidos para uso exclusivo de misiones diplomáticas, misiones especiales, consulados y organismos internacionales. La disposición establece que esta importación se realizará «en el marco de la reciprocidad, solidaridad, complementariedad y cooperación», pero deja en claro el carácter transitorio de la autorización: «en tanto existan conflictos sociales que afecten el normal abastecimiento de combustible en el mercado interno».
Según la norma, las misiones diplomáticas no necesitarán más que una declaración jurada presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para iniciar el trámite. Una vez recibida, la cancillería remitirá la solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y al Viceministerio de Defensa Social para obtener las autorizaciones correspondientes. El procedimiento simplificado permite que el combustible llegue directamente a las sedes diplomáticas sin pasar por los canales regulares de distribución, que actualmente se encuentran colapsados por las protestas de sectores del transporte y productores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Protocolo, será el encargado de notificar a las representaciones extranjeras sobre los pormenores del trámite. La medida, aunque excepcional, establece un sistema de preferencia diplomática en un momento en que la escasez de diésel y gasolina ha obligado al Gobierno a racionar el combustible en la mayor parte del territorio.
En paralelo, el Decreto Supremo N° 5634 pone en pie de guerra la logística de abastecimiento para las denominadas instituciones de «Primera Línea». La norma define a estas entidades como aquellas que prestan servicios esenciales: hospitales, servicios de emergencia, gestión de residuos sólidos, agua potable, energía, seguridad y defensa. Para este grupo, YPFB podrá instalar «puntos de venta móvil», es decir, cisternas que recorrerán las ciudades para abastecer exclusivamente a estos sectores.
La medida, previa autorización del Ente Regulador, permite que las instituciones de primera línea retiren combustible desde las plantas de almacenaje por un volumen máximo de 4.999 litros por operación. La disposición busca evitar el desabastecimiento en hospitales y cuarteles, mientras las estaciones de servicio permanecen cerradas o con suministro intermitente.
El ministro proyectista, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, junto con los titulares de las carteras de Hidrocarburos, Fernando Hugo Aramayo; y de Economía, José Luis Lupo, rubricaron los documentos que fueron publicados la noche del viernes en la Gaceta Oficial. La disposición final del decreto 5634 abroga expresamente el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5313, de enero de 2025, y otorga un plazo de tres días hábiles al Ente Regulador para reglamentar las nuevas disposiciones.
La zonificación y los volúmenes para la comercialización de combustibles en bidones y tambores quedaron a cargo de la ANH, que deberá determinar, con base en criterios técnicos de abastecimiento y demanda, los límites para la población: cinco litros por día en el territorio nacional y cincuenta litros al mes en zonas fronterizas.