DECRETO 5644 ELIMINA IMPUESTOS A IMPORTADORES DE COMBUSTIBLES Y REDUCE INGRESOS DEL ESTADO

Jul 2, 2026

Mientras Bolivia enfrenta una prolongada crisis fiscal y escasez de carburantes, el Gobierno decidió renunciar a importantes ingresos tributarios para facilitar el ingreso privado de gasolina y diésel.

El Decreto Supremo 5644 abrió una nueva etapa en la política de abastecimiento de combustibles al eliminar dos de las principales cargas tributarias para la importación privada de gasolina y diésel. La medida, presentada por el Gobierno como un mecanismo para garantizar el suministro, también implica que el Estado dejará de percibir recursos por concepto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y del Gravamen Arancelario (GA), situación que desde la oposición es interpretada como una concesión fiscal en favor de grandes empresas que ingresarán al negocio de la importación.
La Disposición Final Segunda del decreto establece una alícuota específica del IEHD de 0,00 bolivianos por litro para la importación de diésel y gasolinas hasta el 31 de diciembre de 2030. Antes de esta norma, los combustibles estaban sujetos al pago de este impuesto específico, fijado en bolivianos por litro de acuerdo con el tipo de carburante, constituyendo una fuente de ingresos para el Estado.
A esa decisión se suma la Disposición Final Tercera, que reduce a 0% el Gravamen Arancelario para la importación de determinadas gasolinas comprendidas en las subpartidas 2710.12.13.10, 2710.12.13.20, 2710.12.13.30 y 2710.12.13.40, beneficio vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Antes del Decreto Supremo 5644, esas importaciones estaban sujetas al arancel general del 10%, por lo que el Estado también dejará de recaudar esos recursos durante la vigencia de la medida.
La norma representa una renuncia tributaria que favorece a los nuevos operadores privados que ingresarán al mercado de combustibles. Consideran que el Ejecutivo decidió sacrificar ingresos públicos para incentivar la participación de grandes consorcios nacionales e internacionales en la importación de gasolina y diésel, trasladando al Estado el costo fiscal de esa política.
Los cuestionamientos también apuntan a la duración del beneficio tributario. Mientras el Gravamen Arancelario permanecerá en cero hasta finales de 2026, el IEHD fue eliminado para estas importaciones hasta diciembre de 2030, otorgando un horizonte de varios años con una carga tributaria significativamente reducida respecto al régimen anterior.
El contenido del Decreto Supremo 5644 constituye además un reconocimiento de que el Estado ya no tiene capacidad suficiente para garantizar por sí solo el abastecimiento de combustibles y, por ello, optó por abrir el mercado a operadores privados mediante incentivos tributarios que disminuyen la recaudación fiscal.
El texto oficial señala expresamente que se establece una alícuota del IEHD de «0,00 Bs/Lt» para la importación de diésel y gasolinas y que se difiere el Gravamen Arancelario a «0%» para las gasolinas comprendidas en las subpartidas arancelarias definidas en la norma. Ambos beneficios forman parte del paquete aprobado por el Gobierno para facilitar la importación privada de combustibles, una decisión que ya genera cuestionamientos por el impacto que tendrá sobre los ingresos del Tesoro General del Estado y por las ventajas tributarias otorgadas a quienes participen en este nuevo esquema de abastecimiento.