La norma permite ingreso de privados al negocio de diésel y gasolina, con venta a precios de mercado, mientras YPFB mantiene el esquema estatal de distribución y abastecimiento regulado vigente.
El Decreto Supremo 5644 introduce un cambio relevante en la estructura de abastecimiento de combustibles en Bolivia al autorizar de forma excepcional la participación de operadores privados en la importación y comercialización de diésel y gasolina. La medida se aplica en el marco de una emergencia energética y redefine la forma en que se distribuyen los carburantes en el mercado interno.
La norma establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) continúa a cargo de la importación y venta de combustibles bajo el sistema de precios regulados por el Estado. Sin embargo, incorpora un segundo canal: el ingreso de privados que podrán importar carburantes para consumo propio o para su comercialización dentro del país.
El artículo 6 del decreto señala que los combustibles importados por personas naturales o jurídicas privadas se comercializarán a precios de mercado. Esta disposición crea una diferenciación directa entre el combustible estatal y el importado, ya que este último no está sujeto a subsidios ni a los valores administrados por el gobierno.
El esquema de distribución establece categorías de usuarios para ordenar el acceso al producto importado. Se contemplan usuarios directos, clientes directos y grandes consumidores (GRACO), con límites de volumen mensual definidos. El acceso a estos segmentos requiere autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidad encargada de regular la actividad.
El decreto también asigna funciones de control a la ANH y al Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, que deben autorizar las importaciones y supervisar su comercialización. Además, se exige el registro previo de volúmenes, documentación técnica y trazabilidad del producto antes de su ingreso al territorio nacional.
En el plano operativo, la norma establece restricciones estrictas para evitar la mezcla entre combustibles importados y los provenientes de YPFB. También se prohíbe la reventa de carburantes estatales adquiridos a precio regulado, así como cualquier forma de combinación con productos importados dentro de estaciones de servicio o puntos de venta.
El régimen sancionatorio contempla infracciones leves, graves y muy graves, con multas que van desde 2.000 hasta 10.000 Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), además de la posibilidad de revocar licencias de operación en casos de incumplimientos considerados críticos.
El decreto incluye medidas de incentivo para la importación, como la aplicación de arancel cero y la eliminación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para combustibles importados hasta 2030. Estas disposiciones buscan facilitar el ingreso de producto externo al mercado interno.
La normativa también permite la operación de estaciones de servicio que comercialicen simultáneamente combustibles estatales e importados, siempre bajo condiciones de diferenciación en infraestructura, almacenamiento y precios, según reglamentación posterior de la ANH.
DECRETO 5644 ABRE IMPORTACIÓN PRIVADA DE COMBUSTIBLES SIN CONTROL DE PRECIOS

