ESTADO IMPONE NORMA EDUCATIVA RIGOROSA EN INICIO DE CLASES 2026

Feb 2, 2026

Al iniciar las labores escolares el 2 de febrero, la Resolución Ministerial 0001/2026 redefine obligaciones y prohibiciones de las unidades educativas, prioriza enseñanza básica, suprime actividades ajenas al currículo y prohíbe exigencias comerciales.


Este lunes 2 de febrero los estudiantes bolivianos regresan a las aulas bajo un marco normativo nuevo y exigente, establecido por la Resolución Ministerial 0001/2026, documento oficial del Ministerio de Educación que regirá el sistema educativo regular en todo el país durante la gestión 2026. La norma, cuya veracidad se encuentra en el texto publicado por la cartera educativa, introduce obligaciones claras, restricciones explícitas y lineamientos que se aplicarán sin excepciones.
La planificación del calendario escolar quedó fijada: el ciclo lectivo se extenderá desde el 2 de febrero hasta el 2 de diciembre, con el cierre administrativo programado para el 11 de diciembre. El objetivo central de estas fechas es garantizar que las unidades educativas cumplan con 200 días hábiles de trabajo pedagógico efectivo, desligando al sistema de prácticas externas que hasta ahora se interpretaban como parte de la formación, pero que no obedecían directamente a los objetivos curriculares esenciales.
Una de las decisiones más destacadas y de aplicación inmediata es la prohibición absoluta del uso de teléfonos celulares en las aulas, tanto para estudiantes como para docentes, según lo estipula la resolución ministerial. La autoridad educativa fundamenta esta decisión en estudios internos y en evidencia recopilada por las direcciones distritales que muestran cómo los dispositivos móviles interfieren de manera recurrente en la atención, la concentración y la gestión del tiempo de aprendizaje. Esta medida, de cumplimiento obligatorio, busca restituir la atención plena en el desarrollo de actividades académicas, eliminando distracciones que, según el análisis técnico del Ministerio, impactan negativamente en los procesos de asimilación de contenidos y en las dinámicas de aula.
Del mismo modo, el Ministerio definió que la enseñanza de habilidades lectoras y escritura a mano debe recibir atención prioritaria en todas las áreas curriculares. Esta decisión responde a evaluaciones internas aplicadas en años anteriores, que revelaron brechas en comprensión lectora y en producciones escritas de estudiantes de diversos niveles. Por ello, el uso de materiales impresos y ejercicios de escritura manual serán prácticas obligatorias en todas las asignaturas. Esta estrategia de reforzamiento, acompañada de una campaña nacional de fomento a la lectura y escritura, se orienta a desarrollar competencias fundamentales, desligadas de modas tecnológicas que, en opinión de los educadores técnicos del Ministerio, han desviado la atención de lo esencial.
La norma también reformula los criterios de evaluación con un enfoque claro: medir no solo conocimientos académicos sino también el comportamiento y la responsabilidad personal de los estudiantes. El Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular asigna 10 puntos al componente “Ser”, 45 puntos a “Saber”, 40 puntos a “Hacer” y 5 puntos a “Autoevaluación”. Esta ponderación implica que la conducta, la ética escolar y la participación activa forman parte integral de la valoración final del rendimiento académico, una decisión sustentada en diagnósticos pedagógicos oficiales.
En lo que respecta a las actividades que tradicionalmente se catalogaban como extracurriculares —como ferias, festivales y actos ajenos al currículo básico— la resolución establece que solo podrán realizarse si forman parte explícita del Plan Operativo Anual de la unidad educativa, con una justificación pedagógica sólida. La supresión de lo que hasta ahora se consideraba “actividades extracurriculares” sin propósito formativo directo pretende concentrar esfuerzos docentes en procesos de enseñanza-aprendizaje medibles y vinculados a resultados educativos concretos.
Otro cambio significativo refiere al Plan de Desarrollo Curricular de los docentes, que ahora adopta un formato renovado y exige una planificación de aula más estructurada, con objetivos de aprendizaje detallados por unidad temática y por periodo pedagógico. Este nuevo formato busca homogeneizar enfoques y prácticas docentes, garantizando que las estrategias de enseñanza se alineen con estándares evaluativos medibles y comparables entre instituciones de diferentes regiones.
La situación económica del país impulsa decisiones también en el ámbito de los costos educativos. El congelamiento de pensiones escolares en establecimientos privados, anunciado hasta marzo, fue consensuado entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas y la Asociación de Colegios Particulares (ANDECOP). Esta medida temporal pretende aliviar la carga financiera sobre las familias al inicio del año escolar, mientras se evalúa la evolución de la economía nacional. La comisión conjunta analizará la situación económica y la política salarial vigente para decidir cualquier ajuste futuro.
En concordancia con la prohibición de prácticas que impongan costos adicionales a las familias, la norma prohíbe la obligatoriedad del uso de uniformes escolares en unidades fiscales, privadas y de convenio. El ingreso a clases no estará condicionado al uso de prendas específicas, y las instituciones no podrán exigir la compra de uniformes o materiales de un proveedor exclusivo. La medida responde a solicitudes recurrentes de organizaciones de padres de familia, que señalaron prácticas comerciales restrictivas y onerosas en años anteriores.
En cuanto a los materiales educativos, el Ministerio decidió que durante esta gestión no se publicarán nuevos textos oficiales debido a los cambios en lineamientos curriculares. Sin embargo, los docentes podrán sugerir recursos educativos adicionales, siempre que estos no representen un gasto excesivo para las familias. Esta disposición busca equilibrar la necesidad de material actualizado con la realidad económica de los hogares, evitando que los costos de insumos se conviertan en barreras para el acceso a la educación.
Las direcciones de unidades educativas, distritales y departamentales están obligadas a garantizar la armonización y actualización de los currículos regionalizados, a fin de asegurar coherencia entre la planificación, la ejecución y la evaluación educativa en cada contexto. Este proceso incluye la consolidación de contenidos, metodologías y herramientas didácticas que respondan a las necesidades de los estudiantes, según las condiciones socioculturales de cada región.
Las excursiones, viajes de servicio social o actividades deportivas fuera del establecimiento deberán contar obligatoriamente con la autorización de los padres, del director de la unidad educativa y del director distrital de educación. No se permitirá la organización de viajes de promoción bajo la responsabilidad de las unidades educativas; estos solo podrán realizarse de manera independiente de las escuelas, con organización y financiamiento asumidos por los padres de familia o tutores, sin vinculación institucional directa.
En concordancia con el principio de inclusión y equidad, la resolución prohíbe la suspensión, expulsión o exclusión de estudiantes de clases, evaluaciones o actividades curriculares por retrasos en el pago de pensiones. Ningún estudiante podrá quedar fuera de los procesos formativos por razones económicas familiares, una directiva que responde a principios constitucionales de igualdad de oportunidades y al derecho a la educación.