El vicepresidente Edmand Lara afirmó que la ausencia temporal del presidente Rodrigo Paz activa la suplencia prevista por la Constitución, mientras ambos funcionarios tienen viajes internacionales programados.
Edmand Lara informó que pidió un criterio jurídico a su equipo de la Vicepresidencia antes de pronunciarse sobre la ausencia de Rodrigo Paz, quien viaja a Estados Unidos para participar en actividades de la Organización de las Naciones Unidas.
Según Lara, el artículo 169 de la Constitución Política del Estado establece que, ante una ausencia temporal, la Presidencia debe ser ejercida por quien ocupa la Vicepresidencia. “En ausencia del presidente, mi persona asume la suplencia legal”, declaró.
El artículo constitucional citado establece que, cuando existe ausencia temporal del Presidente, la Vicepresidencia asume la Presidencia por un periodo máximo de 90 días.
La posición de Lara entra en relación con el Decreto Supremo 5515, vigente desde diciembre de 2025, que dispone que el Presidente puede ejercer sus atribuciones mediante medios tecnológicos cuando se encuentre temporalmente fuera del país. Si no puede utilizar esos mecanismos, debe comunicar por escrito las acciones que serán ejercidas en suplencia.
“La tecnología no ha modificado la Constitución”, sostuvo Lara, quien además anunció un viaje a Paraguay. Dijo que, durante esa ausencia, corresponderá aplicar el mecanismo sucesorio que corresponda para evitar un vacío en la conducción del Ejecutivo.


