Docentes urbanos y rurales rechazan el Decreto Supremo 5621 al señalar que modifica lo acordado con el Ministerio de Educación sobre el Bono Gestión de Aula, afectando condiciones previamente pactadas en reuniones oficiales.
El magisterio urbano y rural de Bolivia rechazó el Decreto Supremo 5621 que regula el Bono Gestión de Aula 2026, al considerar que su contenido no respeta el acuerdo firmado con el Ministerio de Educación durante las negociaciones previas. Las organizaciones docentes sostienen que la norma aprobada introduce cambios sustanciales respecto a lo comprometido por el Estado.
La Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia denunció que el decreto altera el esquema de financiamiento del bono de 2.400 bolivianos por maestro. Según el sector, el acuerdo inicial establecía una responsabilidad directa del nivel central para garantizar el pago de manera sostenida, mientras que el decreto limita esa cobertura únicamente a la gestión 2026.
A partir de 2027, el Decreto Supremo 5621 establece que las direcciones departamentales de educación deberán asumir la incorporación del bono en sus presupuestos institucionales. Para el magisterio, esta disposición cambia el sentido del compromiso firmado, ya que transfiere la carga financiera a las gobernaciones sin un respaldo claro del Tesoro General de la Nación.
Dirigentes sindicales señalaron que la revisión del documento permitió identificar diferencias entre lo acordado en mesas de negociación y lo finalmente aprobado por el Órgano Ejecutivo. En sus pronunciamientos, afirmaron que estas variaciones no fueron consultadas con las bases del sector ni con las organizaciones representativas del magisterio.
Durante las movilizaciones realizadas en la ciudad de El Alto, los maestros expresaron su rechazo a la forma en que fue presentado el decreto. Señalaron que el texto normativo no refleja el contenido de los compromisos asumidos previamente y que su aplicación genera incertidumbre sobre la continuidad del beneficio económico.
MAGISTERIO RECHAZA DECRETO 5621 POR ROMPER ACUERDO FIRMADO

